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Como cada año, el mes de abril llega y con él las declaraciones de la renta que tienen que presentar todos los contribuyentes por los ingresos y gastos efectuados durante el año 2024.

Son numerosas las deducciones a las que se pueden adherir. Desde la que se puede aplicar por el alquiler de vivienda, por hijos a cargo, o por efectuar donativos y donaciones a distintas organizaciones.

A estas hay que añadir una que está a la orden del día: las deducciones por movilidad sostenible. 

El contribuyente podrá deducir el 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de uno o varios vehículos de turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro; vehículo eléctrico con autonomía extendida; o si posee un vehículo híbrido enchufarlo con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros, tal y como recoge la web de la Agencia Tributaria.

Requisitos

Pero no todo es tan sencillo, y hay una serie de requisitos que el contribuyente debe cumplir.

Destaca el valor de adquisición del vehículo, que con impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros. El vehículo adquirido tampoco podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.

Y la deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el que se matricule el vehículo.

En ese sentido, Hacienda señala que cuando se matriculen en el ejercicio uno o varios vehículos, la deducción puede aplicarse sobre las cantidades satisfechas para su adquisición. Si bien, el límite total de la deducción no puede superar de 4.000 euros por vehículo.

Si el vehículo ha sido adquirido por más de un contribuyente, cada uno tendrá en cuenta exclusivamente el importe de la deducción estatal que le corresponda.

Por último, el vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.