Agentes de la UCO este viernes al entrar a la sede del PSOE en Ferraz.

Agentes de la UCO este viernes al entrar a la sede del PSOE en Ferraz. Rodrigo Jiménez Efe

Tribunales

El juez no ve motivos "hasta este momento" para que el PSOE sea parte en la causa contra Cerdán y le devuelve sus escritos

El abogado del partido, que no es parte en el proceso, había pedido que se excluyan de la causa las comunicaciones del exsecretario de Organización ajenas a la investigación.

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El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, instructor de la causa por presuntos delitos de corrupción abierta al exministro de Transportes José Luis Ábalos y ahora también al exdiputado Santos Cerdán, ha devuelto al abogado del PSOE el escrito en el que se solicitaba el expurgo del correo electrónico del exsecretario de Organización del partido que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil clonó el pasado día 20.

Puente autorizó a la UCO a entrar en la sede socialista de la calle Ferraz para proceder al acceso y grabado de los contenidos de la cuenta de correo electrónico corporativa de la que Cerdán disponía en el partido.

El instructor también ordenó que se facilitara por el PSOE a los agentes el clonado de cualquier otra cuenta corporativa de correo empleada exclusivamente por Santos Cerdán.

El abogado del PSOE dirigió al magistrado instructor interesando se expurguen y excluyan, bajo control judicial, todas aquellas comunicaciones contenidas en la cuenta de correo electrónico del que fuera secretario de Organización que no resulten de interés para la causa.

"Devuélvase el escrito a la parte que lo presentó", ordena el instructor.

El PSOE "no es parte en la presente causa", explica.

"Hasta este momento al menos, no ha hallado este instructor motivo consistente alguno para llamarle a ella y tampoco ha tratado dicho partido político de personarse en la causa en cualquier condición que fuera, comprendiendo, seguramente, que carece de condición que le habilite para ello", añade.

"Fácilmente se comprenderá que cualquier persona, física o jurídica, ajena al procedimiento judicial carece de capacidad para sostener pretensiones en el mismo, como no la tiene tampoco para efectuar sugerencias o indicaciones acerca del modo en que aquel debe discurrir", señala.

El instructor indica, no obstante, que "por descontado únicamente permanecerá en el procedimiento aquello que resulte de interés para el mismo".