La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

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Banca

Doble imposición y pago progresivo: las armas de la banca para ganar al Gobierno el frente legal del nuevo impuesto

El rediseñado impuesto extraordinario al sector introduce una poco habitual progresividad que hace que afecte de forma diferente a cada banco.

Más información: El 'nuevo' impuesto a la banca elimina la discriminación entre entidades pero perjudica más a las grandes

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El rediseñado impuesto a la banca, que afecta a todos los bancos e incluye un tipo progresivo, se empieza a aplicar este año y lo hará también los próximos 2026 y 2027. Los bancos, por tanto, comenzarán este mes a abonarlo y, probablemente, a recurrirlo, como ya hicieron con la anterior tasa. Algunos ya han manifestado su intención de hacerlo y tienen argumentos para ello.

El Gobierno decidió hace unos meses rediseñar el impuesto a la banca. En un principio la idea era hacerlo permanente, pero finalmente se optó por que sea de aplicación durante los próximos tres ejercicios.

Al igual que el gravamen anterior, este impuesto se aplica sobre los ingresos por intereses y comisiones del sector, mientras que la principal diferencia radica en que esta vez afecta a todos los bancos, aunque sean pequeños o extranjeros.

Esta circunstancia elimina la discriminación que existía entre entidades, pero no del todo, pues las más pequeñas tendrán que afrontar un tipo impositivo menor que las grandes. Un tipo que irá desde el 1% hasta el 7% en función de la base imponible. Así, los bancos con mayor volumen de negocio en España pagarán más. Y la intención del Gobierno es que las entidades que se fusionen aporten más.

La banca recurrió en bloque el anterior gravamen, al que el sector consideraba injusto y discriminatorio. El tributo fue criticado duramente durante meses -y lo sigue siendo a día de hoy- tanto por los banqueros como por las patronales del sector.

De hecho, la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) -que representa a entidades como CaixaBank, Unicaja o Ibercaja- y la Asociación Española de Banca (AEB) -a la que están adheridos Santander, BBVA, Sabadell, Bankinter...- han publicado varios comunicados en contra de este rediseñado impuesto.

En los mismos, critican la "inseguridad jurídica" y los "graves efectos económicos" del impuesto, que "se ha gestado en un proceso caótico y poco transparente, a espaldas de los ciudadanos y sin diálogo con el sector ni valoración de los órganos consultivos". Y es que la banca tiene varios argumentos para batallar, también, este rediseñado gravamen en los tribunales.

Una progresividad poco usual

Uno de los aspectos novedosos de este impuesto puede convertirse en un arma de guerra para la banca.

"El que la cuota del nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones se obtenga aplicando una escala progresiva y no un tipo proporcional no es habitual en impuestos a las personas jurídicas porque genera un desincentivo al crecimiento y escala de las empresas y, por tanto, puede tener efectos económicos negativos", explica a EL ESPAÑOL-Invertia Arturo Morando, socio responsable del sector financiero en el área fiscal de KPMG Abogados.

De hecho, como explican fuentes jurídicas a este periódico, esta circunstancia es tan poco habitual que no existe en ninguna otra figura impositiva en España ni en países del entorno.

Al contrario, los impuestos suelen buscar la neutralidad para no penalizar a unas empresas frente a otras.

Los ingresos y no el beneficio

Otro aspecto curioso del impuesto, que también se recogía en la anterior tasa, es que grava los ingresos y no los beneficios de las entidades financieras.

"Por tanto, se puede cuestionar que sea conforme con el principio constitucional de capacidad económica. Tal y como está configurado el impuesto, se podría dar el caso de una entidad que, aun incurriendo en pérdidas, tuviese que pagar el impuesto", explica Morando.

Esta circunstancia, como apunta el experto de KPMG, implica que "el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones podría convertirse en un Impuesto de Sociedades mínimo".

Algo que, en su opinión, "también es cuestionable cuando la propia ley del Impuesto de Sociedades ya contempla una tributación mínima y, por otro lado, acaba de introducirse para los grandes grupos multinacionales un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición".

Hay que recordar que la banca ya afronta un tipo impositivo superior al del resto de sectores en el Impuesto sobre Sociedades. En concreto, del 30%, al igual que las firmas de exploración de hidrocarburos, un porcentaje superior al de las compañías del resto de sectores, que abonan un 25%.

Esto es así desde 2015, con la aprobación de la reforma fiscal. Una obligación fiscal que se suma al impuesto extraordinario y al resto de impuestos y tasas que debe afrontar el sector

Es cierto que el Gobierno quiso introducir en la normativa a través del real decreto ómnibus un matiz que suaviza el impacto contable del impuesto extraordinario para los bancos al permitirles deducirse un 25% de lo aportado al Impuesto de Sociedades. No obstante, al no ser convalidada esta norma en el Congreso, la medida decayó y de momento no es de aplicación.

Ocurrió lo mismo con el matiz que el Gobierno había incluido para incrementar la aportación al impuesto de los bancos que se fusionen, una medida que parece diseñada ad hoc para la posible integración de BBVA y Sabadell.

Doble imposición

El hecho de que el impuesto grave los ingresos en lugar de los beneficios es interpretado por algunos expertos como una suerte de doble imposición.

"Las entidades financieras, dentro de su resultado contable, tienen el margen neto de intereses. Por lo tanto, establecer ahora un nuevo impuesto sobre algo que ya viene siendo tributado por las entidades financieras en su Impuesto sobre Sociedades evidentemente es una doble imposición", explica a este periódico Francisco Iniesto, socio del área fiscal de Écija Abogados.

En su opinión, aunque finalmente se introduzca la deducción del 25% de lo abonado en el Impuesto de Sociedades, "se pagará doblemente por un mismo hecho imponible" por el 75% restante. Es una cuestión que "atenta contra cualquier principio tributario". "A mi modo de ver, este impuesto sería totalmente recurrible", valora este experto.

Al margen de estos argumentos, la banca podrá recurrir a los que ya utilizó para intentar anular en los tribunales el anterior gravamen extraordinario al sector. Entre ellos se encuentra la posible inconstitucionalidad del impuesto.

Un largo camino

Con unos argumentos o con otros, lo cierto es que el camino legal que le espera a los bancos si deciden recurrir de nuevo este impuesto es largo. Durará "años y años", como explica Iniesto a este periódico.

El plazo, sin embargo, es difícil de anticipar, pues dependerá de las estrategias que utilicen los bancos, de si recurren o no a la constitucionalidad del impuesto, de lo que tarde en dar respuesta la Administración... Y será un camino que transcurra de forma paralela al del recurso al anterior gravamen.