
La exconsellera Salomé Pradas en los juzgados. Rober Solsona / Europa Press
La exconsellera Pradas presenta una queja ante el CGPJ al ver vulnerado su derecho de defensa por la jueza de la dana
El abogado de la que fuera titular de Interior denuncia las "afirmaciones categóricas sin base probatoria" y la "posible intervención" de personas ajenas al procedimiento como el marido de la magistrada.
Más información: La jueza de la dana cita como testigos a cuatro alcaldes más de municipios afectados y suma un total de 24
La exconsellera de Interior Salomé Pradas ha presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la manera en la que está llevando la instrucción la jueza que indaga en la gestión de la dana del pasado 29 de octubre. Una causa en la que ella figura como investigada.
El abogado de Pradas, Eduardo de Urbano, denuncia en el escrito que el derecho de defensa de su clienta "está siendo gravemente afectado": "La instrucción de esta causa, una de las más complejas y de mayor relevancia social de los últimos años en nuestro país, debe realizarse con pleno respeto a las garantías procesales y a los principios de imparcialidad judicial. Sin embargo, hemos detectado irregularidades que, a nuestro juicio, vulneran derechos fundamentales de las partes y ponen en cuestión la equidad del procedimiento".
Entre los motivos de la queja destacan la "existencia de resoluciones judiciales que contienen afirmaciones categóricas sin base probatoria suficiente"; la "predeterminación del objeto de la instrucción"; la "denegación reiterada de diligencias solicitadas por las partes"; o "la limitación del derecho de defensa durante las declaraciones".
Así, hace hincapié, por ejemplo, en el auto en el que citó a declarar como investigados a Pradas y al que fue su número dos, Emilio Argüeso. "Con independencia de la corrección o no de dicho auto, que se encuentra recurrido ante la Audiencia Provincial de Valencia, llama poderosamente la atención la contundencia y apreciaciones -sin haber practicado más diligencias que las indicadas- de las frases mediante las que imputa a la señora Pradas y al señor Argüeso, más propias de un auto de conclusión de sumario e, incluso, de una sentencia condenatoria", remarca el abogado.
Como ejemplo, cita las valoraciones de la jueza sobre que el aviso a la población de las 20:11 horas fue "tardío y erróneo" y que la toma de decisiones por la administración autonómica para alertar "son un retraso todavía mayor".
El abogado prosigue: "Al contrario de lo que es propio de esta fase inicial del procedimiento, la señora instructora realiza una y otra vez afirmaciones que atribuyen con toda seguridad los delitos que se investigan a la señora Pradas y el señor Argüeso, antes incluso de escucharlos en sus respectivas declaraciones".
En este sentido, cita otros autos en los que la magistrada habla de "la manifiesta pasividad" en alertar, la afirmación de que pareciera que el Cecopi era "una burbuja aislada del mundo exterior" o la "grosera negligencia atribuible a los investigados". Lo que para la defensa de Pradas supone "adelantar" el resultado de la instrucción e "ironizar".
En otro de los motivos que aduce, apunta que parece que la instructora "ignora" diligencias que pudieran indicar otro resultado de la investigación que no sea el señalamiento de los dos imputados, "desestimando todo lo que se salga del objeto del procedimiento y singularizado en la responsabilidad de la Generalitat Valenciana", cuando en los hechos y la normativa de protección civil y emergencias "tienen competencia las tres administraciones (Estado, comunidad autónoma y municipios)".
Al respecto, cita la denegación de condición de investigada de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé -que ha declarado como testigo- así como que la instructora "ha exculpado a priori" de cualquier responsabilidad a los alcaldes de las zonas afectadas por la dana.
"Escarnio mediático"
También acusa de "una tramitación absolutamente deficiente", de realizar las notificaciones "de manera desordenada y tardía"; de recoger la transcripción de Pradas en apenas diez folios cuando su declaración duró casi tres horas; de no dejar preguntar a las acusaciones y defensas lo que consideraban conveniente durante la declaración de Bernabé; y de "limitar descaradamente el derecho de las partes a ejercer en la instrucción el derecho de defensa".
Al existir una cantidad tan elevada de partes procesales en la causa, la tramitación de los recursos se demora, según el escrito de 17 folios, que "hace imaginar una instrucción de meses sino años" mientras Pradas y Argüeso "continúan como investigados, sometidos a una 'pena de banquillo' y a un 'escarnio mediático'".
La defensa de la exconsellera entra igualmente en una polémica que circula desde hace tiempo alrededor del procedimiento y que expone como "la posible intervención de personas ajenas" a la causa. Así, menciona informaciones periodísticas que señalan "al marido de la jueza instructora (también juez de instrucción) como participante activo en la instrucción que realmente le corresponde dirigir a su mujer".
"De ser esto así -y todo apunta a que así es- se estaría vulnerando el derecho de las partes al juez predeterminado por la ley e igualmente por su señoría se estaría faltando al deber de secreto que predica la Ley Orgánica del Poder Judicial, al facilitarse el acceso a información reservada a un tercero", apunta el escrito.
La queja incluye asimismo "el uso de informaciones periodísticas no contrastadas como base de resoluciones judiciales, así como la excesiva duración en la práctica de diligencias de prueba".