
La sede del TJUE en Luxemburgo
El TJUE precisa que las cláusulas de apertura no son de por sí abusivas sino que debe verificarse caso por caso
La justicia europea avala la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este ámbito y dice que la última palabra la tienen los jueces.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado que las comisiones de apertura de hipotecas y créditos no son de por sí abusivas, sino que deben ser los jueces los que determinen caso por caso si cumplen o no las exigencias de información y transparencia que establece la legislación comunitaria. En dos fallos sobre la misma cuestión publicados este miércoles, el TJUE avala la jurisprudencia que ha fijado el Tribunal Supremo en este ámbito a partir de unas sentencias previas de Luxemburgo de 2020 y 2023.
"El carácter abusivo de una cláusula contractual específica no puede presumirse, puesto que su calificación como tal puede depender de las circunstancias concretas de la celebración de cada contrato, incluida la información específica facilitada por cada profesional a cada consumidor, y de la realidad de los servicios prestados", sostiene uno de los fallos.
"El examen caso por caso del carácter claro y comprensible de una cláusula contractual cobra tanta mayor importancia cuanto que la transparencia de una cláusula contractual es uno de los elementos que deben tenerse en cuenta para apreciar si la cláusula es abusiva, apreciación que debe hacer el juez nacional", dice el TJUE.
La primera de las sentencias se refiere al caso de una consumidora que celebró en noviembre de 2025 un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con el BBVA, que incluye una comisión de apertura equivalente al 0,25% del capital prestado. La consumidora presentó una demanda contra el banco ante un juzgado de Ceuta en la que pide que se declare el carácter abusivo de la cláusula que establece la comisión de apertura.
El juzgado en cuestión ha presentado una cuestión prejudicial ante el TJUE en la que cuestiona que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas de apertura sea compatible con el fallo de Luxemburgo de 2023. Según el Supremo, la comisión de apertura "no tiene en sí misma carácter abusivo" y es el juez nacional el que debe verificar en cada caso que se respetan los requisitos de transparencia e información y que su coste no sea desproporcionado.
En su sentencia de este miércoles, el TJUE avala esta interpretación del Supremo. En el caso del BBVA, la cláusula que impone al prestatario una comisión de apertura de 435 euros, que corresponde al 0,25 % del importe del préstamo concedido, se define por la normativa nacional como la retribución de los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación de un préstamo o crédito hipotecario u otros servicios similares.
Según el fallo, la exigencia de transparencia no implica que la entidad bancaria esté obligada a detallar con precisión la naturaleza de los servicios prestados, ni el volumen horario dedicado a la prestación de cada uno de esos servicios. De la normativa europea tampoco se desprende que el banco esté obligado a proporcionar al consumidor facturas que detallen la naturaleza de los servicios proporcionados.
La segunda sentencia se refiere a un consumidor que celebró en 2010 un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la Caja Rural de Navarra, con una comisión de apertura equivalente al 0,35% del importe total, es decir, 588,7 euros. En 2022, el consumidor presentó una demanda contra la entidad ante un juzgado de San Sebastián pidiendo que se declarase el carácter abusivo de la comisión de apertura.
El juzgado en cuestión también ha presentado una cuestión prejudicial ante el TJUE en el que cuestiona la doctrina del Supremo. Y también en este caso el fallo avala la jurisprudencia de la máxima instancia de la jurisdicción ordinaria española. "Una cláusula contractual regulada por el derecho nacional que establece una comisión de apertura (...) no parece, sin perjuicio de la comprobación que deberá efectuar el juez competente, que pueda incidir negativamente en la posición jurídica en la que el derecho nacional sitúa al consumidor", dice la sentencia.
La legislación comunitaria tampoco prohíbe que la comisión de apertura se exprese como un porcentaje del importe del préstamo, sin detallar todos los servicios ni el precio de cada uno de los servicios. "No obstante, el juzgado deberá cerciorarse, a partir del conjunto de elementos que concurrieron en la celebración del contrato, de que un consumidor razonablemente atento y perspicaz puede evaluar las consecuencias económicas que se derivan de dicha cláusula", dice el TJUE.
"Si el juzgado comprobase que la cláusula controvertida no está redactada de manera clara y comprensible, esta debería en todo caso ser objeto de una apreciación de su eventual carácter abusivo, aun cuando la cláusula se haya impugnado en realidad a la luz de la adecuación del precio o de la retribución a los servicios prestados como contrapartida", apunta el fallo.