
La exconsellera Salomé Pradas, en el juzgado. Rober Solsona / Europa Press
La Audiencia de Valencia confirma la imputación de Pradas y rechaza investigar al presidente de la CHJ por la dana
Seis magistrados avalan la tesis de la jueza de que la exconsellera tenía el mando único y diversas fuentes de información; tampoco ven indicios de criminalidad en la actuación de Miguel Polo.
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La Audiencia de Valencia ha confirmado el auto dictado el pasado 10 de marzo por la jueza de la dana en el que acordó investigar a la exconsellera de Interior Salomé Pradas por la gestión de la tragedia.
Igualmente, ha avalado la decisión de la magistrada de no imputar al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, y a otros cuatro cargos del organismo como pedía en su querella la asociación Haztre Oír.
Las resoluciones resultan de importancia en este momento de la instrucción. La Sala está compuesta por seis magistrados, algo reservado a grandes pronunciamientos. Todos secundan de manera unánime las tesis de la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja, Nuria Ruiz.
En primer lugar, desestiman el recurso de apelación formulado por la defensa de Pradas, que entendía que se debería haber sobreseído libremente la causa.
Según la Audiencia, el auto de la jueza que imputaba a Pradas "identifica la fuente normativa del deber de actuar" que tenía la exconsellera y expone "una hipótesis de indebido incumplimiento de dichos deberes".
Los datos extraídos de las actuaciones permiten sostener, dicen los magistrados, que Pradas "contaba o podía contar con la información existente sobre los caudales de agua que se estaban acumulando como consecuencia de las lluvias torrenciales y sobre las consecuencias que estaban provocando y podían provocar en recorrido".
En definitiva -razona el tribunal-, dada la fase en la que se hallaba el procedimiento cuando se dictó el auto (…), la decisión de citar como investigada a la señora Pradas "se revelaba procesalmente inevitable".
La resolución recuerda que la ley le atribuía a Pradas el ejercicio del Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil.
Entre las medidas que podía adoptar, prosiguen, figuraba el envío a la población un aviso apto para evitar las consecuencias letales de la riada o barrancada.
La hipótesis judicial, señala la Sala, es que quien era responsable de hacerlo era la señora Pradas, que contaba o podía contar con información de la que se derivaba como necesaria la adopción de dicha medida antes de que la riada arrasara diversas poblaciones de la provincia de Valencia.
También que, a pesar de ello, no tomó dicha decisión sino cuando la misma ya era ineficaz y, además, con un contenido inadecuado.
A juicio de la Audiencia, los argumentos del recurso de la exconsellera "no cuestionan la sustentabilidad lógica y fáctica de dicha hipótesis: "Diluye las responsabilidades personales en una pretendida maraña normativa y una multiplicidad de factores concurrentes".
Sin embargo, para los magistrados, la lectura del auto "revela la existencia de una hipótesis fáctica congruente con la información recabada sobre los hechos investigados y con lo que prevé la normativa aplicable".
Ratifica los delitos
Ésta consiste en "la omisión de una actuación legalmente debida por quien tenía, según la norma, la responsabilidad de acción".
"Dicha hipótesis permite sostener la comisión por omisión de hechos constitutivos de delito de homicidio y lesiones por imprudencia", comentan. Y la persona a la que cabe atribuir la omisión causalmente relevante es la señora Pradas.
Para la Sala, no resulta impeditiva de la imputación la alegada responsabilidad atribuida en el recurso al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, por no trasladar al Cecopi la posibilidad de desbordamiento de cuencas y el peligro de rotura de presas.
"Sin perjuicio de lo que al respecto pueda resultar de las diligencias que se practiquen, el auto recurrido detalla una serie de extremos -no cuestionados por vía de recurso- conforme a los cuáles había fuentes de información diversas", afirma.
Entre ellas, el SAIH de la CHJ, detalla, "que ofrecerían datos suficientes para poder tener conocimiento adecuado de la situación de peligro que se avecinaba y que exigía la adopción de medidas de protección a la población".
Para la Audiencia, tampoco es obstáculo para sostener la imputación de Pradas el hecho de que, como argumentaba su defensa, "las consecuencias de la riada pudieran haberse mitigado o, incluso, evitado, de haberse ejecutado determinadas obras de apresamiento y encauzamiento".
"No hay constancia de la posible existencia de normas que impusieran la ejecución de trabajos u obras en los cauces para evitar las consecuencias de incrementos de caudal como los que se
produjeron con ocasión de la dana", razonan los magistrados.
A lo que añaden que entre la omisión del mantenimiento adecuado de los cauces o de la ejecución de obras de ampliación o desvío de cauces y los daños provocados por la tragedia, "tampoco existe una relación de equivalencia de manera que la omisión de tales obras implicara la causación de los daños -personales y materiales-".
Varias fuentes de información
En segundo lugar, la Sala no ve indicios de criminalidad en la actuación de la CHJ como exponía en su querella Hazte Oír, en la cual hacía hincapié en que el organismo incumplió su protocolo interno a la hora de informar por correo de las subidas de caudal.
Los magistrados inciden en que el sistema automatizado SAIH recogió cada 10 minutos la evolución del caudal del barranco del Poyo, datos que podían ser consultados a través de la web del sistema en todo el momento.
En este sentido, avalan el auto de la jueza que menciona otras fuentes de información aparte de los mails en las que se recogía la gravedad de la situación.
En él mencionada la Aemet con sus avisos, las llamadas del 112, los medios de comunicación que informaron de la evolución de la dana y el SAIH de la CHJ.
La Audiencia apunta que "sería indispensable acreditar que de haberse llevado a cabo la acción omitida se habrían evitado los resultados mortales".
"No toda omisión o fallo en un protocolo equivale a la causación de un hecho con trascendencia penal, como se pretende aquí, puesto que para eso debemos recordar la trascendencia de la relación de causalidad entre el deber omitido y el acaecimiento exterior lesivo", dicen los magistrados.
Con ello, aluden al nexo causal que también establece la jueza de la dana: es decir, que la negligencia en la actuación haya provocado el elevado número de fallecimiento en la tragedia.
Responsabilidad penal personal
En el caso de la CHJ creen que no se produce y recuerdan que la responsabilidad penal reviste carácter personal, por lo que no bastan las imputaciones extremadamente genéricas.
Por todo ello, concluyen que la querella de Hazte Oír no puede admitirse tal y como está planteada dado que las diligencias penales desembocarían en una investigación prospectiva. En todo caso, consideran que esto puede cambiar conforme evolucione la investigación.
Segundo aval de la Audiencia
Se trata del segundo aval a la investigación por parte de la Audiencia. Esta vez con mayor relevancia puesto que confirma la imputación de la exconsellera.
El pasado mayo, la Audiencia ya confirmó la decisión de la magistrada de no llamar a declarar como investigada a Bernabé al inadmitir la querella formulada por la asociación Hazte Oír. Ahora lo vuelve a hacer tras la presentación de varios recursos.
También ratificó la exclusión de los daños materiales de la causa penal.