
Uno de los equipos de la Guardia civil en la costa de Alicante este febrero.
Un joven de 23 años condenado como patrón de una patera que trasladó 14 personas de Argelia a Alicante
La Audiencia considera probado que fue el responsable de la embarcación por la que pagaron 2.500 euros para poder llegar a la costa española.
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Con 23 años afronta ahora seis de prisión tras la condena por hacer de patrón en una patera que trasladó a 14 personas de Argelia a Alicante.
Así termina el condenado de nacionalidad también argelina que ha condenado la Audiencia Provincial como autor de un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal, como recoge Efe.
La Policía Nacional interceptó a la nave de seis metros de longitud cuando llegó a una playa de Teulada sobre las 20.45 horas del 1 de agosto de 2024. Esta había partido en torno a la medianoche desde la costa de la zona rocosa de Chef, en Argelia.
Los ocupantes de la patera habían pagado el equivalente a 2.500 euros como precio del viaje a terceras personas, no identificadas, como responsables de la organización del trayecto, según la sentencia.
La resolución judicial considera probado que el encausado, en connivencia con terceros, aceptó hacerse cargo de la embarcación como su patrón, "guiado por el ánimo de procurarse una ventaja patrimonial".
La sentencia a la que ha tenido acceso Efe añade que las pruebas expuestas a lo largo del proceso demostraron que este joven era quien dirigía la patera y quien se encargó del repostaje de combustible.
Según el tribunal, la embarcación era "inadecuada para el viaje", dado su reducido tamaño, y no reunía medidas de seguridad, ni de salvamento.
Y ahí detalla la precariedad en la que se realizó el trayecto: no disponía de herramientas para reparar averías, ni luces de posicionamiento, ni instrumentos de comunicación. Tampoco contaba con medios para proteger a los pasajeros frente al sol o al viento aunque sí con chalecos salvavidas y bengalas.
El texto recalca que en la patera se transportaban hasta diez bidones de combustible, por lo que considera que ese conjunto de circunstancias probaría que existió "evidente riesgo para la salud" de los migrantes que viajaban a bordo.
La Audiencia de Alicante indica, además, que el condenado carecía de la titulación requerida para manejar embarcaciones. Durante el proceso, este solo respondió a preguntas de su letrado y negó que fuese el patrón de la embarcación. De hecho, sostuvo que, en realidad, él era un pasajero más.
Para justificar esa línea de defensa, se aportó un vídeo de breve duración en la que era otra persona la que parecía dirigir la patera. De este modo, su abogado solicitó su libre absolución al mantener que no tenía nada que ver con los hechos que se le atribuían.
No obstante, el tribunal confiere toda credibilidad a la versión aportada por otro de los migrantes que viajaban a bordo, que declaró como testigo protegido, quien aportó a la Policía otros dos vídeos en los que era el encausado quien aparecía patroneando la patera. Además, ese testigo protegido identificó en el reconocimiento fotográfico al encausado.
De igual modo, el tribunal también tiene en consideración la declaración ofrecida por los agentes de Policía que participaron en la operación, quienes relataron que suele ser habitual que los responsables de la organización de esos viajes difundan otros vídeos manipulados para exculpar a los patronos de las pateras, en caso de ser interceptados.
Así, la sentencia impone al acusado la pena ya citada de seis años de prisión y prorroga su situación de ingreso en centro penitenciario en el que quedó recluido tras su detención. La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.