
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. EFE
La Seguridad Social lo confirma: cotizar sin trabajar ya es una opción para quienes buscan mejorar su pensión
Los convenios especiales permiten seguir cotizando a la Seguridad Social aunque ya no estés en activo.
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Cuando se acerca la jubilación, muchos trabajadores se preguntan cómo afectará a su pensión el dejar de cotizar por un tiempo. Y no es para menos: la pensión en España se calcula en función de las cotizaciones acumuladas y de las bases por las que se ha cotizado.
Las bases de cotización son clave porque sobre ellas se calcula la base reguladora, que determina la cuantía final de la pensión. Por eso, dejar de cotizar, especialmente en los últimos años, puede reducir notablemente la prestación.
Para evitar este perjuicio, existe una opción: los convenios especiales con la Seguridad Social. Estos permiten seguir cotizando sin estar trabajando, lo que resulta muy útil para proteger o mejorar la pensión futura.
¿Qué es un convenio especial?
Un convenio especial es un acuerdo voluntario entre una persona y la Tesorería General de la Seguridad Social que permite seguir cotizando aunque no se esté trabajando. En este caso, el propio interesado asume el pago mensual de sus cotizaciones, sin que exista una relación laboral activa.
Este mecanismo está pensado para quienes han cesado su actividad profesional y desean mantener su protección social. Resulta especialmente útil para no perder derechos relacionados con el sistema de la Seguridad Social y continuar acumulando tiempo de cotización.
Este mecanismo no solo asegura la pensión de jubilación, sino también otras prestaciones como las derivadas de incapacidad permanente, fallecimiento o supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.
Así, quienes han interrumpido su actividad laboral, ya sea por voluntad propia o por finalización de contrato, pueden continuar acumulando periodos de cotización. Esto ayuda a prevenir lagunas que podrían reducir el importe de su pensión futura.
¿Quiénes pueden suscribirlo?
Para acceder a un convenio especial en 2025, es imprescindible haber cotizado al menos 1.080 días (unos tres años) dentro de los doce años previos a la baja en el sistema de Seguridad Social.
Además, se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:
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Personas que hayan dejado de trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, y no estén dadas de alta en ningún régimen de la Seguridad Social, incluidas aquellas que hayan agotado prestaciones o subsidios por desempleo.
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Trabajadores que, al cambiar de empleo o cesar en una de sus actividades en situación de pluriempleo o pluriactividad, vean reducida su base de cotización respecto al promedio de los doce meses anteriores.
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Personas que, habiendo cumplido 65 años y cotizado al menos 35 años,están exentas de seguir cotizando pero desean continuar haciéndolo mediante un convenio especial.
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Pensionistas de incapacidad permanente total que hayan cesado en su actividad y cumplan con alguno de los supuestos anteriores, así como personas a quienes se les haya anulado o denegado una pensión previamente reconocida.
El importe que se debe abonar en un convenio especial varía en función de la base de cotización que el interesado decida establecer.
En el año 2025, la Seguridad Social ofrece varias opciones entre las que se puede elegir, cada una con un importe mensual diferente:
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Cotizar por la base máxima correspondiente a contingencias comunes de su grupo profesional, siempre que haya contribuido por dicha base al menos durante 24 meses dentro de los últimos 5 años.
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Utilizar como base de cotización el promedio mensual de las bases de los últimos 12 meses anteriores a la baja, calculado dividiendo la suma de esas bases entre 12.
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Elegir la base mínima del tramo 1 de la tabla general del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en caso de que no se supere la base mínima establecida al 31 de diciembre de 2022.
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Optar por una base que esté comprendida entre los valores mínimo y máximo que le sean aplicables como suscriptor.
Sobre la base escogida se aplica un porcentaje del 28,30%, al que se suma un coeficiente reductor del 0,94 si el convenio se firmó después del 1 de enero de 1998 (0,77 si fue antes).
Además, desde enero de 2023 se incluye un recargo adicional por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que en 2025 representa un 0,80% y seguirá aumentando progresivamente hasta alcanzar el 1,2% en 2030.
¿Cómo se solicita?
Para formalizar un convenio especial, el interesado debe presentar el formulario TA-0040 ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
También puede hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siempre que cuente con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.