A medida que las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) se expanden por diferentes municipios de España, los vehículos sin distintivo ambiental enfrentan restricciones cada vez más estrictas. Sin embargo, los vehículos históricos gozan de una excepción debido a su valor patrimonial y una normativa específica, lo que les permite circular por las ZBE bajo ciertas condiciones.
¿Pero qué se considera un vehículo histórico? Según la Dirección General de Tráfico (DGT), un vehículo histórico es aquel que cumple con los siguientes requisitos:
• Modelo fuera de producción y en estado original, sin modificaciones sustanciales.
• Valor patrimonial, ya sea por su singularidad, participación en eventos históricos o pertenencia a personalidades destacadas.
Para obtener esta clasificación
, el propietario debe seguir un proceso que incluye la obtención de un informe técnico favorable y la matriculación como histórico. Con la entrada en vigor del nuevo
Reglamento de Vehículos Históricos en octubre de 2024, este procedimiento se ha simplificado, especialmente para los vehículos del Grupo A, que solo requieren una declaración responsable del propietario.
Acceso a las Zonas de Bajas Emisiones
Los vehículos históricos están exentos de las restricciones de circulación en las ZBE, siempre que su uso sea esporádico y no habitual. La normativa establece un límite de 96 días al año para su circulación, con el objetivo de minimizar su impacto medioambiental.
Además, estos vehículos deben cumplir con ciertas limitaciones técnicas, como no superar los 80 km/h si carecen de cinturones de seguridad, y no pueden ser utilizados para transporte público o actividades comerciales.
Exenciones adicionales
Los vehículos históricos con más de 60 años están exentos de pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) periódica, aunque pueden optar por realizarla de forma voluntaria. Asimismo, en ciudades como Madrid, se permite el aparcamiento en superficie a los vehículos históricos de más de 50 años en zonas restringidas.