
El juez Vázquez Taín, en una intervención televisiva.
El Supremo anula la sanción que el CGPJ impuso al juez Vázquez Tain por actividades mercantiles incompatibles
La Sala, con ponencia del expresidente del Consejo General del Poder Judicial Carlos Lesmes, considera que no hay prueba de que el sancionado firmara contratos de patrocinio de un documental que guionizó.
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El Tribunal Supremo ha revocado la sanción de 10 días de suspensión impuesta por el Consejo General del Poder Judicial al juez José Antonio Vázquez Taín, conocido por haber instruido procesos como el asesinato de la niña Asunta Basterra por sus padres o el robo del Códice Calixtino.
La sanción le fue impuesta por unanimidad de la Comisión Disciplinaria del CGPJ en septiembre de 2023 y confirmada luego por el pleno del órgano de gobierno de los jueces.
El Consejo General del Poder Judicial estimó que Vázquez, el juez más famoso de Galicia no solo por sus instrucciones penales sino también por ser novelista, director de documentales y tertuliano en medios de comunicación, cometió una falta disciplinaria muy grave por realizar actividades incompatibles con la función judicial.
La Ley Orgánica del Poder Judicial tipifica como incompatible con la función judicial "el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro".
Vázquez Taín constituyó en abril de 2022 la sociedad mercantil Amarola Producciones junto a su esposa, ostentando cada uno el 50% del capital social.
Actuando en nombre y representación de esa mercantil, el magistrado firmó sendos contratos con la Diputación Provincial de Ourense y con la Agencia de Turismo de Galicia, entidades de las que obtuvo patrocinios económicos para realizar y promocionar el documental Camino mozárabe, sangre, sudor y fe.
El juez no solicitó al CGPJ ningún tipo de compatibilidad. El CGPJ consideró que tampoco se le hubiera podido conceder al interpretar que la doctrina del Tribunal Supremo establece que poseer la mitad de las participaciones sociales de una mercantil es una actividad incompatible, ya que otorga un poder decisivo en la sociedad.
Sí se ha permitido en determinadas circunstancias a los jueces constituir sociedades de capital para la mera administración del patrimonio personal. Pero, según apreció el CGPJ, no era el caso de Vázquez Taín, dado que Amarola Producciones no tenía por objeto la gestión de su patrimonio personal ni el magistrado era simple tenedor pasivo de las acciones, sino que actuó en el tráfico mercantil, firmando contratos y obteniendo ingresos.
El juez, que vendió su participación en Amarola Producciones tras la incoación del expediente disciplinario, ha visto ahora estimado el recurso que interpuso contra la sanción, que ha quedado anulada.
El magistrado del Tribunal Supremo Carlos Lesmes, que presidió el CGPJ que impuso la sanción hasta octubre de 2022, cuando dimitió, es el ponente de la sentencia estimatoria del recurso.
Contratos
La resolución subraya que, pese a que el CGPJ sostuvo que Vázquez Tain, actuando en nombre y
representación de Amarola Producciones, S.L., suscribió dos contratos con entidades públicas para el patrocinio de Camino mozárabe, sangre, sudor y fe, "ha quedado acreditado que tales contratos no fueron suscritos por el magistrado expedientado, sino por la administradora única de la sociedad".
También indica que "la información incorporada al expediente por parte de la Oficina de Prensa del Consejo y cuyo origen son las redes sociales de Amarola Producciones, en modo alguno puede tener la relevancia que le pretende otorgar el órgano gubernativo, puesto que lo único de lo que daría cuenta es de la presencia del juez en la grabación del documental del que fue guionista y autor intelectual". Una presencia "que resulta justificada y que no encierra, al menos prima facie, el desempeño simulado de la actividad mercantil".
Por ello, el alto tribunal concluye que "no se ha acreditado, ni siquiera de manera indiciaria, pero suficientemente justificada y razonada, que más allá de la titularidad del 50 por ciento de las participaciones sociales de la sociedad de responsabilidad limitada por parte del juez, el mismo haya desempeñado de manera real y efectiva el ejercicio de la actividad mercantil".
Afirma, en este sentido, que Vázquez Tain "ni ostentaba la administración de la sociedad, ni suscribía los contratos de la sociedad con terceros, ni se han aportado argumentos sólidos que pusieran de manifiesto una administración de hecho de la sociedad por su parte".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo añade que “ni el objeto social de la mercantil de la cual resultaba titular de participaciones sociales el juez ni la índole de las actividades llevadas a cabo por la misma han puesto de manifiesto que se trate de circunstancias reveladoras de una eventual afectación a la función jurisdiccional llevada a cabo [por Vázquez Tain], ni en lo que pueda afectar a su independencia ni tampoco a su estricto desempeño".
La sentencia destaca que esa conclusión fue avalada por el propio CGPJ al señalar en la resolución sancionadora “la nula incidencia de la infracción en la actividad judicial”.