Jubilados en Zamora.

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Sociedad

Confirmado por la Seguridad Social: estos son los cambios en la jubilación activa, demorada y parcial y cuándo se aplican

Te contamos cuáles son las nuevas condiciones para poder trabajar y poder cobrar la pensión.

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Fue a finales de diciembre cuando el Gobierno, a través de un Real Decreto-ley, introdujo una serie de cambios relacionados con la posibilidad de compatibilizar trabajo y pensión. Dichos cambios han tenido que esperar al mes de abril para entrar en vigor.

Los mismos afectan tanto a la jubilación activa, demorada y parcial. Y la finalidad no es otra que los trabajadores tengan la opción de conseguir una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible. Dicho de otra forma, que la edad de jubilación se acerque más a la edad legal ordinaria.

“Son medidas que facilitan a los trabajadores que el tránsito hacia su jubilación tenga la suficiente flexibilidad para adaptarse a las condiciones y situaciones de cada uno de ellos”, afirmó la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

Jubilación activa

La jubilación activa es una modalidad que permite combinar una pensión con un trabajo a tiempo parcial o total, por cuenta ajena o propia. Eso sí, siempre y cuando la persona haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

Según explicó el ministerio, entre las novedades del nuevo pacto está la de un marco legal “con fórmulas para mejorar el tránsito del trabajo a la jubilación”, con la idea de generar un cambio “más gradual y adaptado a las circunstancias de cada persona”.

Esta flexibilidad se aplicaría a aquellos que retrasaran su jubilación, de manera que cada año el porcentaje de pensión a percibir sea mayor. Así, serán un 45% de pensión para el primer año de demora; 55% para el segundo; 65% de pensión a los tres años de demora; 80% al alcanzar el cuarto; y el 100% con el quinto año de demora.

El porcentaje inicial de compatibilidad de la pensión, según explican en VidaCaixa, será del 75% en el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia. También hay que acreditar tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses.

O si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa. Estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida.

Por último, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa. Una medida que, en concreto, favorece a aquellos colectivos con carreras de cotización cortas e intermitentes.

Jubilación parcial

La jubilación parcial es aquella que se inicia después de cumplir los 60 años y se compatibiliza con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Además, esta modalidad puede estar vinculada o no a un contrato de relevo de otro trabajador en situación de desempleo. Así queda explicado en la página web de la Seguridad Social.

Con el cambio, los trabajadores podrán adelantar su jubilación parcial con contrato de relevo tres años antes de la edad legal de retiro, en lugar de dos como hasta ahora y con 36,5 años cotizados, en vez de los actuales 38,5 años.

Jubilación demorada

También conocida como jubilación diferida, es una opción voluntaria disponible para los trabajadores que han alcanzado la edad ordinaria de jubilación pero deciden prolongar su vida laboral en lugar de retirarse. Dicho de otra manera, consiste en retrasar la jubilación.

Con la nueva regulación, los trabajadores que se acojan a la misma podrán cobrar un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo por cada doce meses.

Asimismo, se puede cobrar de una sola vez con un cheque por cada año de retraso de la jubilación. La cuantía varía entre los casi 4.800 euros y los 12.000 euros. Otro punto a tener en cuenta que se puede compatibilizar con la jubilación activa.

Aquellas personas que estén interesadas en algunas de estas modalidades, o quieran recibir más información al respecto, deben saber que tienen los siguientes teléfonos a su disposición: INSS (901 16 65 65/ 91 542 11 76) o solicitar cita previa (901 10 65 70/91 541 25 30).