El Tribunal Supremo da la razón a la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo da la razón a la Seguridad Social. EFE

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Golpe judicial del Supremo: una mujer pierde la pensión de viudedad tras reconciliarse en secreto con su exmarido

El Supremo sienta un precedente al establecer que la convivencia no declarada tras el divorcio puede conllevar la pérdida de la pensión de viudedad.

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En el complejo entramado de las relaciones familiares y los efectos legales que estas generan, la figura de la pensión de viudedad representa un derecho clave para quienes han compartido su vida con una pareja, pero también una prestación con requisitos muy concretos.

Este tipo de pensión, otorgada por el sistema de Seguridad Social, busca apoyar económicamente a la persona que queda tras la muerte del cónyuge o pareja de hecho.

Sin embargo, su concesión no siempre es automática, especialmente cuando existen antecedentes de separación o divorcio, lo que da pie a numerosas disputas judiciales que obligan a los tribunales a pronunciarse.

Un precedente significativo

Uno de los aspectos que más controversia genera es el caso de las personas que, habiendo estado separadas judicialmente, retoman la convivencia con su empareja sin informar de forma oficial al juzgado correspondiente.

¿Sigue vigente el vínculo a efectos legales? ¿Puede una reconciliación no formalizada reactivar ciertos derechos? Estas preguntas han sido abordadas recientemente por el Tribunal Supremo en una sentencia que marca un precedente relevante para situaciones similares en el futuro.

En una resolución emitida el pasado 11 de marzo, el Tribunal Supremo ha determinado que quienes han estado separados judicialmente y retoman la convivencia sin comunicar formalmente su reconciliación al órgano judicial competente no tienen derecho a percibir la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su cónyuge.

La controversia surgió a raíz del caso de una mujer que había estado separada legalmente de su esposo desde el año 2012.

A pesar de la separación, ambos retomaron la convivencia y ella se encargó de sus cuidados durante una enfermedad grave que lo dejó incapacitado.

Sin embargo, la reconciliación nunca se comunicó formalmente al juzgado. Al fallecer su empareja, la mujer solicitó la pensión de viudedad, que el INSS reconoció inicialmente, pero luego revocó al considerar que no se cumplían los requisitos legales.

A partir de ahí, se inició un proceso judicial que pasó por varias instancias. El Juzgado de lo Social número 11 de Madrid desestimó en primera instancia la demanda de la solicitante.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esa decisión en 2023, al considerar que la convivencia efectiva debía tenerse en cuenta como base suficiente para conceder la pensión.

Frente a esta interpretación, el INSS recurrió al Tribunal Supremo, que acabó por sentar una postura clara y contraria: sin comunicación oficial de la reconciliación, no hay derecho a la pensión.

La clave jurídica está en el artículo 84 del Código Civil, que establece que una reconciliación tras una separación debe ser comunicada al juzgado para que tenga efectos legales.

Una convivencia sin validez

Según la sentencia, si los cónyuges reanudan su vida en común sin realizar esta notificación, el vínculo sigue estando afectado por los efectos de la separación judicial, aunque en la práctica convivan como pareja.

Como expresa el fallo: “En tanto subsista y no se modifique por una nueva resolución judicial la decretada situación de separación matrimonial, la convivencia conyugal resulta legalmente inexistente, por más que pueda seguir dándose en la práctica o de hecho".

Además, el Tribunal Supremo aclara que en estos casos tampoco se puede recurrir a la vía de reconocimiento como pareja de hecho para acceder a la pensión de viudedad.

El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que solo pueden tener ese derecho quienes acrediten estar inscritos como pareja de hecho en el registro correspondiente, un requisito que tampoco se cumplió en este caso.

La sentencia también recuerda que, en supuestos de separación, solo pueden percibir la pensión de viudedad quienes fueran beneficiarios de una pensión compensatoria o quienes hayan sido víctimas de violencia de género, tal como recoge el artículo 220 de la LGSS.

Este fallo se suma a otros similares, como el de la sentencia 279/2018 de 13 de marzo, en la que ya se advertía que la reconciliación no notificada carece de efectos frente a terceros, especialmente en lo que respecta a derechos económicos derivados del matrimonio.

El Supremo lo recalca: “Para que la reconciliación de los cónyuges separados produzca efectos en el reconocimiento de la pensión de viudedad, es preciso que dicha reconciliación se comunique al juzgado correspondiente, pues de otro modo no genera efectos frente a terceros, como el INSS, por razones de seguridad jurídica”.

En definitiva, esta sentencia subraya la importancia de la formalidad legal incluso en aspectos que pueden parecer puramente personales o familiares. La convivencia de hecho, por sí sola, no basta para restituir derechos derivados del matrimonio cuando ha habido una separación judicial.