El presidente Pedro Sánchez, durante una intervención en el Congreso de los Diputados.

El presidente Pedro Sánchez, durante una intervención en el Congreso de los Diputados. EFE

Sociedad

El Gobierno lo confirma: así puedes solicitar la incapacidad permanente en España y esto debes hacer si te la deniegan

La Seguridad Social permite que una persona se pueda acoger directamente a la incapacidad permanente sin pasar antes por la temporal.

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Tener un trabajo es fundamental para conseguir el dinero suficiente para, primero independizarse y, después, dar pasos constantes para formar una familia, llevar una vida estable y sin grandes sobresaltos.

No obstante, hay algunas personas que por motivos físicos o de enfermedad se ven impedidas para desempeñar un empleo para siempre. En estos casos, la Ley General de la Seguridad Social aprobada por el Gobierno pone a disposición de los empleados la incapacidad permanente.

Esta consiste en una prestación que se le reconoce al trabajador cuando, después de haber sido dado de alta médicamente, continúa siendo incapaz de llevar a cabo las funciones de su empleo. Eso sí, esta incapacidad debe estar justificada por "reducciones anatómicas o funcionales graves", según informa la Seguridad Social en su página web.

¿Cómo se solicita?

De este modo, si un accidente, una enfermedad o cualquier circunstancia te impide desempeñar tu labor, es clave conocer el procedimiento para presentar la solicitud sin perder la paciencia en el intento.

En primer lugar, se tiene que reunir toda la documentación necesaria: el DNI, los informes médicos, el parte de la alta o de la baja laboral si procede y el informe de la vida laboral actualizado.

A continuación, es el turno de presentar la solicitud. Puede ser online mediante la sede electrónica de la Seguridad Social con el certificado digital o Cl@ve. En cambio, si optas por realizar el trámite vía presencial, debes acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con cita previa.

El siguiente paso es un análisis del tribunal médico, que dictaminará si el reconocimiento coincide con los justificantes presentados previamente y que, por tanto, la enfermedad inhabilitante se corresponde con la documentación ofrecida. Por último, el solicitante recibirá la resolución en un intervalo de tiempo de entre 2 y 6 meses.

Actualmente, el proceso se ha facilitado con la promulgación de la nueva Ley de la Seguridad Social de 2024, que en su artículo 93 dice que ya no es necesario acogerse inicialmente a un baja temporal para, más adelante, tener derecho a la permanente.

En España, no existe una lista cerrada de enfermedades que otorguen automáticamente la incapacidad permanente, cada caso se estudia individualmente. Sin embargo, hay algunas enfermedades que aparecen con frecuencia en resoluciones del INSS. Por ejemplo, esclerosis múltiple, párkinson avanzado, depresión, insuficiencia cardíaca y tumores cerebrales o enfermedades oncológicas en fase metastásica.

¿Qué hacer si te la deniegan?

Si la Seguridad Social te deniega la pensión por incapacidad permanente, aún puedes reclamar: primero mediante una reclamación previa ante el INSS en un plazo de 30 días hábiles y, si no obtienes respuesta favorable, mediante una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.

La reclamación se realiza presencialmente en una oficina del INSS u online en la sede electrónica. Se deben presentar los datos personales, una copia de la resolución de la denegación, la argumentación jurídica y médica redactada preferiblemente por un abogado y, si los hubiera, los nuevos informes médicos.