
Una persona hace cuentas con una calculadora.
Adiós a confirmar el borrador de la Renta sin revisar: no incluye deducciones clave y omite ingresos
Confirmar el borrador de la Renta sin revisarlo puede costarte dinero. A menudo faltan deducciones o ingresos mal reflejados. Estas son las claves a revisar.
Más información: Hacienda lo aclara: este es el límite de dinero que puedes donar a tu hijo sin tributar en la declaración de la Renta
El borrador de la declaración de la Renta se ha convertido en el método perfecto para que muchos contribuyentes que no entienden de impuestos y que prefieren limitarse a cumplir con el trámite que fija la ley para cobrar la devolución que les corresponda. Sin embargo, es un error limitarse a confirmarlo sin revisarlo, ya que Hacienda también se puede equivocar y el borrador puede contener errores o datos inexactos.
Conocer los fallos más frecuentes que tienen lugar en el borrador de IRPF te podrá ayudar a evitar equivocaciones, dando así con cualquier error que pueda haber y que pueda afectar a tu declaración. Para empezar, es necesario saber si se está o no obligado a declarar, y luego tener claro que el borrador no es una declaración completa, sino la interpretación de Hacienda sobre cómo quedará tu IRPF con los datos que tiene en su poder.
El problema es que estos datos pueden estar incompletos o no ser correctos, por lo que nunca se debe confirmar el borrador sin hacer unas comprobaciones previas. Para evitar que no incluya deducciones clave u omita ingresos, debes comprobar los siguientes aspectos en el borrador de la Renta:
Domicilio fiscal
Si cambiaste de casa durante el pasado año y no lo pusiste en conocimiento de Hacienda, ten cuidado al exportar los datos del borrador mediante la página web o la app de la Agencia Tributaria, ya que es muy posible que aparezca el domicilio antiguo.
Se trata de un fallo que no resulta grave, pero que tiene sus consecuencias, pues existe la obligatoriedad de informar a Hacienda de un cambio de residencia y no hacerlo conlleva una sanción. Aunque lo habitual es que no se multe por ello, realmente la ley permitiría a la Agencia Tributaria hacerlo.
Situación familiar
En el caso de que hayas sido padre durante el pasado año, Hacienda no recogerá la paternidad, salvo que se le informe explícitamente a través del apartado de situación familiar y personal. A la hora de incluir los datos personales, se debe acudir al apartado referido a descendientes e incluir a tu hijo.
Este no es un aspecto menor, dado que la diferencia entre incluir o no a los hijos en la declaración de la Renta es muy importante en lo referido a las deducciones que se aplicarán en la situación personal.
La cuantía del mínimo por descendiente es de 2.400 euros anuales por el primer hijo, 2.700 euros al año por el segundo, 4.000 euros al año por el tercero, y 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. Asimismo, si el descendiente es menor de tres años, el mínimo correspondiente se aumenta en 2.800 euros al año.
En el caso de que tengas dudas con respecto a la posibilidad de incluir a los hijos en la Renta, hay que tener en cuenta que Hacienda tiene en cuenta la situación a fecha 31 de diciembre del año anterior, por lo que, si has sido padre en enero del presente año, tendrás que esperar a la próxima declaración de la Renta para desgravar por ellos.
Lo mismo sucede en el caso de matrimonios y divorcios, que habrá que reflejarlo en la declaración del ejercicio en el que se haya producido el cambio de la situación familiar.
Maternidad
Relacionado con el punto anterior, conviene tener en cuenta las deducciones por maternidad. Las madres de hijos menores de 3 años tienen derecho a una deducción de 1.200 euros anuales hasta que el menor cumpla tres años, siempre que estén dadas de alta en la Seguridad Social.
Esta cifra se puede cobrar de manera anticipada a razón de 100 euros mensuales desde el mes en el que nace el hijo hasta el mes en el que alcance los mencionados tres años de edad. Asimismo, cabe la posibilidad de deducir los gastos de guardería en el caso de madres trabajadoras.
Alquileres de viviendas
En la declaración de la Renta, solo tienen derecho a reducir los alquileres firmados antes del 1 de enero de 2015. Por defecto, Hacienda no incluye los alquileres en el borrador, ya que, aunque sepa dónde vives, puede no saber lo que pagas por el alquiler. Si cumples con el mencionado requisito, podrás deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento del inmueble.
Asimismo, conviene revisar las posibles deducciones adicionales que se incluyan en determinadas comunidades autónomas antes de confirmar el borrador.
Por otro lado, si eres tú el que tiene una vivienda en alquiler, tendrás que tributar por la ganancia que obtengas e indicar estos datos de manera personal, ya que la Agencia Tributaria no lo incluirá por ti.
A la hora de hacerlo, se puede restar a lo que se cobra la mayoría de gastos que se tienen por arrendar, desde la comunidad de vecinos al IBI. Asimismo, se puede practicar una reducción general del 50% sobre la cantidad resultante, pudiendo llegar incluso a alcanzar el 90% en determinados casos.
Qué revisar en el borrador
Además de los mencionados, existen otros aspectos del borrador de la Renta que deberías revisar para evitar errores:
- Deducciones autonómicas: Hacienda no incluye por defecto las deducciones autonómicas a las que se tiene derecho, por lo que hay que verificarlas para beneficiarse de ellas y poder pagar menos impuestos.
- Aportaciones a planes de pensiones: aunque lo más probable es que aparezcan en el borrador, es importante comprobarlas para asegurarse de que así sea.
- Deducciones por inversiones: además de los planes de pensiones, hay que comprobar si aparecen el resto de inversiones que puedas haber realizado en acciones, fondos de inversión, etcétera.
- Ingresos extras y actividades económicas: puede que Hacienda no contabilice todos tus ingresos, por lo que debes revisarlo. También hay que tener en cuenta las actividades económicas, aportando datos sobre gastos si eres autónomo.
- Pensiones compensatorias: si pagas pensiones compensatorias a un hijo o expareja, o una pensión de alimentos, puede que no aparezca reflejado en el borrador.