
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno.
El Gobierno lo confirma: se activa la cuenta atrás que cambiará el mercado del alquiler en España
A partir de este día quienes ofrecen alquileres de corta duración tendrán que tener un número de registro para no ser considerados ilegales.
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Vivir de alquiler se está convirtiendo en tarea imposible. Entre otras razones, por la caída de la oferta y por los elevados precios.
Haciendo hincapié en este último punto, los últimos datos de Idealista hablan de un incremento del 9,9% interanual durante el mes de mayo. Es decir, que de media, el precio en España es de 14,5 euros el metro cuadrado al mes.
Volviendo a la caída de la oferta, hay una fecha clave en el horizonte. Según el Gobierno de España, será el punto de partida para mejorar el acceso al alquiler al endurecer los requisitos de los conocidos como alquileres de corta duración.
¿Cuál es la fecha clave?
Será a partir del próximo 1 de julio cuando empezará a funcionar en España la normativa europea que tiene por objetivo la regulación de los alquileres de corta duración.
Gracias a esta medida, el Gobierno de España establece una serie de mecanismos con la meta de frenar los casos de fraude a la par que garantizar un mercado transparente.
“Mecanismos que, en consecuencia, facilitarán que la ciudadanía pueda acceder a una vivienda digna”, explica en una nota de prensa el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (Mivau).
El origen del cambio está en el reglamento (UE) 2024/1028 que establece que todas las viviendas destinadas a uso turístico o de temporada deberán contar obligatoriamente con un código de registro para poder operar legalmente.
“Así, una vez iniciado el mes de julio, los alojamientos que no cuenten con ese número no podrán mantenerse en activo”, recuerdan desde el Mivau. Viviendas que podrían pasar al conocido como alquiler tradicional.
Para hacer el procedimiento más fácil, dicho ministerio ha puesto en marcha el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Este último centralizará los trámites relacionados con el registro y la consulta de datos.
Las solicitudes para obtener un número de registro se deben llevar a cabo en el Colegio de Registradores.
La documentación que hay que presentar es la siguiente: la referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, y el modelo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones).
Además, hay que aportar el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda y el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios.
Una vez presentada y validada la solicitud de registro, los propietarios de estos alojamientos recibirán un número de identificación que deberán hacer público en las plataformas online donde promocionen sus servicios de alquiler.