Instante del claustro.

Instante del claustro. UDC.

Educación

La Universidad de A Coruña, la primera en adaptar sus estatutos a la nueva ley

El claustro extraordinario aprobó hoy la modificación estatutaria tras un largo proceso de debate donde participaron todos los grupos de interés

Te puede interesar: La Universidade da Coruña celebra un claustro para debatir y aprobar sus nuevos estatutos

Publicada
Actualizada

La Universidad de A Coruña (UDC) ha aprobado hoy los nuevos estatutos, siendo la primera universidad en adaptar su sistema estatutario a la ley orgánica del Sistema Universitario. El claustro extraordinario celebrado hoy aprobó este nuevo texto con 170 votos a favor tras incorporar las enmiendas debatidas esta misma mañana. Ahora se remitirá el texto definitivo a la Xunta de Galicia para que emita los informes de legalidad correspondientes.

Tras el debate, los nuevos estatutos quedan conformados por 193 artículos, distribuidos en nueve títulos, 4 disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogativa y una final. El proyecto de cambio nació en 2024, tras la creación de cuatro grupos de trabajo conformados por representantes del estudiantado, profesorado, personal técnico de gestión y administración y servicios, así como personal contratado para tareas de investigación.

El anteproyecto, que nació del proceso de debate de estos grupos de trabajo, fue presentado a la comunidad académica, que pudo hacer sus aportaciones a través de una fase de información pública. En total se recibieron 65 enmiendas, de las que se debatieron 42, la mayoría retiradas previamente al debate. Se aceptaron 21 y otras 4 se transaccionaron, mientras que 17 fueron retiradas, la gran mayoría por cuestiones técnicas y jurídicas.

Cómo son los nuevos estatutos

En el título I, se recoge la estructura de la universidad, que conserva la existencia de facultades y departamentos y añade la Escuela Internacional de Doctorado y los centros de investigación. El título II, por su parte, hace referencia a la comunidad universitaria con 56 artículos sobre el estudiantado, profesorado, personal técnico y de gestión, administración y servicios, así como personal de investigación, una antigua reivindicación.

Los órganos que rigen el gobierno vienen reflejados en el título III, añadiendo los máximos de mandatos en seis años para órganos unipersonales y se añade el máximo de tres meses para sustituciones temporales en el cargo salvo lo previsto en estatutos. Se incorpora además un procedimiento para cesar al rector o rectora antes de expirar el mandato y se modifican también las fórmulas de elección de directores de centros de investigación.

El título IV regula los principios de actuación, las unidades administrativas básicas, la inspección de servicios, las fundaciones públicas y otras personas jurídico-públicas y las entidades o empresas basadas en conocimiento y el título V la actividad de la universidad como la docencia, la transferencia de conocimiento, y los servicios universitarios.

El texto se complementa con el título VI (régimen económico-financiero, control interno y patrimonio), el VII (régimen de actos académicos, honores e imagen corporativa e institucional), VIII (la propia reforma) y con las disposiciones adicionales, derogatorias y finales.