
Hombre rellenando la declaración de la Renta.
Adiós a pagar a Hacienda: así puedes desgravar en la declaración de la Renta el alquiler de la vivienda
Te contamos cuáles son las condiciones para poder acceder a esta deducción y cómo se aplica en las comunidades autónomas.
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La declaración de la Renta ya está a pleno rendimiento. Y los contribuyentes buscan todas las fórmulas a su alcance para no tener que pagar a Hacienda. De ahí que busquen todas las deducciones a su alcance. Y una de ellas es la deducción por alquiler de la vivienda habitual.
Aunque, y tal y como recuerdan desde Gesvalt, la misma se suprimió desde el año 2015, “existe una disposición transitoria que permite desgravar el alquiler en la declaración de la renta si se cumplen ciertos requisitos”.
¿Cuáles son? Según la Agencia Tributaria (AEAT), uno es contar con un contrato de arrendamiento firmado antes del 1 de enero de 2015 y que además hayan realizado pagos por el alquiler de su vivienda habitual antes de esa fecha.
El segundo requisito es haber tenido derecho a esta deducción en un ejercicio fiscal anterior a 2015. Es decir, que no basta con la fecha del contrato, también se debe haber aplicado la deducción hace al menos ocho años.
Los contribuyentes que cumplan con los citados requisitos pueden seguir desgravando el 10,05% del alquiler en la declaración de la renta. Eso sí, siempre que sus ingresos anuales no superen los 24.107,20 euros.
Deducciones autonómicas
Los requisitos para beneficiarse de las deducciones autonómicas varían según la edad, los ingresos y la situación personal del contribuyente. Antes de entrar en detalle, conviene indicar que la deducción estatal es del 10,05% del alquiler pagado durante el año, para contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, y con un límite de ingresos de 24.107,20 euros anuales.
Algunas de las deducciones vigentes en las diferentes autonomías, según Gesvalt, son las siguientes:
-Cataluña: deducción del 10% de las cantidades pagadas por el alquiler, con un límite de 300 euros anuales. Para familias numerosas, el límite se incrementa a 600 euros. Requisitos: edad igual o inferior a 32 años; haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio; tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%; ser viudo/a y tener 65 años o más; y la base imponible total no debe superar los 20.000 euros en tributación individual o 30.000 euros en conjunta.
-Madrid: deducción del 30% de las cantidades satisfechas por el alquiler, con un límite máximo de 1.000 euros anuales. Requisitos: edad inferior a 35 años y que la renta anual del contribuyente no supere los 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en conjunta.
-Andalucía: deducción del 15% de las cantidades pagadas, con un límite de 500 euros anuales. Requisitos: edad igual o inferior a 35 años y que la base imponible total no exceda de 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en conjunta.
-Baleares: deducción del 15% de las cantidades pagadas, con un límite de 400 euros anuales. Requisitos: edad igual o inferior a 36 años y que la base imponible total no supere los 30.000 euros en tributación individual o 48.000 euros en conjunta.
-Canarias; deducción: 20% de las cantidades pagadas, con un límite de 600 euros anuales. Requisitos: edad inferior a 35 años o mayor de 65 años y que la base imponible total no exceda de 20.000 euros en tributación individual o 30.000 euros en conjunta.
-Castilla y León: deducción del 15% de las cantidades pagadas, con un límite de 459 euros anuales. Requisitos: edad igual o inferior a 36 años y que la base imponible total no supere los 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en conjunta.
-Galicia: deducción del 10% de las cantidades pagadas, con un límite de 300 euros anuales. Requisitos: edad igual o inferior a 35 años y que la base imponible total no exceda de 22.000 euros.
-Murcia: deducción del 10% de las cantidades pagadas, con un límite de 300 euros anuales. Requisitos: edad igual o inferior a 35 años y que la base imponible total no supere los 24.107,20 euros.
Para ampliar información de estas CCAA, y del resto de comunidades autónomas, se puede acceder a la página web de la Agencia Tributaria.