
Imagen de un teléfono móvil con la aplicación de 'WhatsApp' abierta.
Cuidado con difundir mensajes privados de WhatsApp: esta es la grave sanción que podrías recibir según la ley española
Enviar capturas de pantalla de una conversación puede provocar graves consecuencias, incluso pena de prisión en los casos más extremos.
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Las filtraciones de las conversaciones de WhatsApp entre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el exministro, José Luis Ábalos, han acaparado la conversación política de toda la semana. Pero no solo la política, ya que muchas personas se están preguntando también en qué casos es legal difundir una conversación privada y cuándo no.
El aparentemente inofensivo acto de subir una captura de pantalla a redes sociales o enviar un pantallazo de una conversación de WhatsApp privada a un amigo puede salir más caro de lo que se piensa. Así, se estaría cometiendo una infracción o no según cómo se obtuvieron los mensajes, su contenido y, muy importante, el consentimiento.
¿Pero cuándo puede considerarse un delito? Las conversaciones de WhatsApp, por mucho que se haya normalizado en X, Tik Tok o Instagram la publicación de algunas screenshots románticas o de humor, siempre son privadas.
De este modo, es delito publicar conversaciones de WhatsApp en España cuando se comparten las capturas de forma ilícita, es decir por alguien que no forma parte de la conversación. Esto se puede producir, por ejemplo, si alguien accede al teléfono de los interlocutores de manera física o usando medios digitales (es decir, un hackeo).
En este caso, supone un delito de descubrimiento y revelación de secretos, regulado en el artículo 197.1 del Código Penal, con penas previstas de cárcel de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses.
¿Qué se puede hacer y qué no?
En cambio, si quien publica las conversaciones forma parte de ellas, la situación es diferente. La ley ampara que el participante de la conversación puede grabar o capturar el chat, incluso sin el consentimiento del interlocutor. No obstante, en ningún caso se puede difundir.
Según el artículo 197.7 del Código Penal, si la conversación gira en torno a temas íntimos que pudieran afectar al honor, a la reputación o a la imagen, se estaría produciendo un delito de revelación de secretos cuya pena va desde los tres meses a un año de prisión o multa de seis a doce meses.
Además, también existen sanciones a nivel administrativo, mucho más fáciles de probar que el delito penal y que se conocen como ilícito civil. Si el afectado denuncia por la vía civil y, según el contenido de la conversación y los daños a los que se haya visto expuesto, el infractor podría tener que pagar una indemnización.
Por otra parte, si se trata de una vulneración de la ley de protección de datos, las sanciones podrían ascender hasta los 40.000 euros al publicar datos personales sin permiso.
Excepciones
En determinadas circunstancias, es legal compartir mensajes privados. En primer lugar, si hubiera consentimiento de todos los implicados. Para ello, todos los participantes de la conversación han debido dar su consentimiento explícito.
En segundo lugar, en asuntos de marcado interés público -como probablemente argumente el filtrador de los mensajes de Pedro Sánchez mencionados previamente-, podría ser legal aunque en esta coyuntura entrarían en juego las diferentes interpretaciones judiciales.