
El comisario denunciado, frente a la vivienda de la denunciante.
El juez obliga a Interior a impedir que el comisario de la Embajada en India contacte con la agente que le acusa de acoso
La subinspectora también se querelló contra Emilio de la Calle por agresión sexual y aportó audios con insultos o alusiones lúbricas.
La Audiencia Nacional ha prohibido que el comisario Emilio de la Calle, jefe de la Consejería de Interior de la Embajada española en India, pueda comunicarse o contactar con una subinspectora, subordinada suya, que le acusa de agresión sexual y acoso.
Así lo ordena el juez Francisco de Jorge, quien citó este lunes a De la Calle para tomarle declaración por estos hechos. El comisario investigado ejerció su derecho a no declarar. La mujer, por su parte, será interrogada el próximo mes de mayo.
EL ESPAÑOL ha tenido acceso a una resolución, fechada este martes, que impide al Ministerio del Interior que De la Calle pueda comunicarse con la agente. Este lunes, tanto la Fiscalía como la defensa de la querellante, ejercida por el despacho Frago & Suárez Abogados Penalistas, solicitaron que se impusiese una orden de alejamiento, de 500 metros, al comisario.
Sin embargo, el juez De Jorge opta únicamente por obligar a Interior a prohibir las comunicaciones, "directas o por mediación de otros, por motivos particulares o de servicio", entre ambos.
Expresa el juez que dicha medida trata de aminorar el riesgo de que el comisario intente que la denunciante modifique su querella "para evitarle perjuicios, haciendo valer, incluso, un posible chantaje emocional apelando a una camaradería mal entendida entre miembros del Cuerpo Nacional de Policía".
En su resolución, el magistrado recuerda que, "del texto de la querella y de los audios acompañados a la misma, se desprende que en el Interior de la Embajada, en las dependencias de la Consejería de Interior, pueden haberse producido insultos reiterados y expresiones despectivas por parte del querellado hacia la querellante, de manera sistemática y sostenida en el tiempo".
De Jorge atribuye a dichas palabras la intención de "poner en duda la valía profesional" de la denunciante, "con insinuaciones relacionadas con su condición de mujer y su atractivo físico", además de hacer "referencias a su vida privada y alusiones sexuales, con amenazas de causar un mal a la subinspectora en sus expectativas profesionales e incluso con amenazas de agresión física".
Entre otros, el juez cita las siguientes expresiones, que se escuchan en las grabaciones: "Cutre", "retrasada mental", "imbécil", "te doy una hostia que te reviento" o "te dejo como un trozo de carne".
Además, desvela que en dichos audios se oye llorar a la denunciante, a la vez que prosiguen los improperios.
"El carácter sostenido en el tiempo y el uso sistemático de la humillación, como forma de ejercer el mando, puede ser constitutivo de delito continuado contra la integridad moral", señala el instructor.
"La circunstancia de haber hecho de la humillación la forma de ejercer el mando y el hecho de que habitualmente las vejaciones se producían con relación a actos de servicio o a lo que el querellante consideraba incumplimiento de sus órdenes o supuestas deficiencias en el cumplimiento de las funciones de la subinspectora sustraen estos hechos al ámbito estricto de lo privado y lo convierten en un delito cometido en el ejercicio del cargo", añade.
"Además de ello, estos hechos podrían constituir un delito de lesiones si finalmente se acredita que la querellante ha necesitado tratamiento médico como consecuencia de la violencia síquica continuada", apunta.
Un beso en los labios
La querella también relata que el comisario habría dado un beso a los labios a la mujer, cuando ésta estaba tendida en el sofá de su casa tras un mareo.
"La grabación hecha por las cámaras que la subinspectora tenía instaladas en su casa, muestra como el querellado toma la cabeza de la querellante entre sus manos y se inclina hasta darle un beso. La existencia de un bolso o un maletín entre la cabeza de la querellante y la cámara impide conocer el lugar exacto en el que el querellado la besó", admite el juez.
Este hecho es el único de los relatados en la querella "que aparece desconectado del ejercicio de las funciones propias del cargo de consejero de Interior, puesto que se produce fuera de la Embajada y no está relacionada con ningún acontecimiento relativo al servicio".
Es por ello que, para ser juzgados por parte de la Audiencia Nacional, al tratarse de hechos supuestamente delictivos y cometidos por un español en el extranjero, esa misma acción debe ser castigada también en la India.
Y así sucede, tal y como recuerda el juez, ya que el Código Penal de dicho país reprocha que un hombre protagonice un "contacto físico e insinuaciones que impliquen insinuaciones sexuales explícitas y no deseadas".
"El requisito de los indicios de delito y la tipicidad en España y en la India en el caso de la agresión sexual se cumple en el presente caso", concluye el magistrado.