Oriol Junqueras, en la manifestación del 1 de mayo pasado en Barcelona./

Oriol Junqueras, en la manifestación del 1 de mayo pasado en Barcelona./ EP

Tribunales

El Tribunal del 'procés' se opone a un segundo indulto a Oriol Junqueras: "Vulneraría de forma flagrante la prohibición legal"

El Supremo argumenta que perdonar ahora la pena de inhabilitación para que el presidente de ERC pueda volver a acceder a cargos públicos equivaldría a un indulto total, dado que ya se le indultó la pena de prisión.

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El tribunal que juzgó la causa del “procés” ha informado en contra de que se conceda un segundo indulto al presidente de ERC, Oriol Junqueras, y a otros tres condenados, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, sobre los que siguen pesando penas de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

La Sala Penal del Tribunal Supremo se ha pronunciado desfavorablemente sobre la petición de la medida de gracia formulada por un militante de ERC y profesor de educación secundaria jubilado, Jordi Miralda, que ha pedido que se indulte la pena de inhabilitación que impide a los condenados ocupar cargos políticos.

La pena de prisión impuesta a los condenados del 'procés' ya fue indultada por el Gobierno de Pedro Sánchez -con la oposición del Tribunal Supremo- en junio de 2021.

Ese primer indulto tuvo que ser parcial ya que la Ley de Indulto prohíbe al Gobierno conceder medidas de gracia totales si no cuenta con el informe favorable del tribunal sentenciador. El entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, propuso, en consecuencia, no indultar la pena de inhabilitación.

El informe sobre la nueva petición de indulto, conocido este martes, recuerda esas previsiones legales. El artículo 11 de la Ley de Indulto autoriza la concesión de un indulto total 'sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia o equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal
sentenciador'

"Esta idea limitativa", explica la Sala, "se refuerza por el contenido del artículo 12 de la misma ley, según el cual 'en los demás casos, se concederá tan sólo el parcial'".

Los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer sostienen que conceder ahora un segundo indulto, total o parcial, “vulneraría de forma flagrante la prohibición legal".

"Se abriría una indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes que permitirían convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial”, añade.

La Sala argumenta que “la extinción de una parte de la pena, consecuencia obligada del primer informe negativo del Tribunal sentenciador, no puede ir más allá de lo que el legislador ha querido".

"Y no puede ser el fruto de una fragmentación de la condena que, mediante la acumulación de sucesivas solicitudes de indulto, eluda la prohibición legal", prosigue.

El encadenamiento de peticiones de indulto por los mismos hechos delictivos "no puede servir de excusa para eludir los límites impuestos por la ley", explica la Sala, que indica que sería distinto el caso en que las sucesivas peticiones de indulto se refirieran a distintos procesos penales, iniciados por diferentes delitos cuya condena, una vez pasado el tiempo, se considerara ya injustificada.

La Sala subraya que “sustituir ahora el primer indulto parcial otorgado por el Gobierno por un segundo indulto parcial o total chocaría frontalmente con los límites que hacen legítima su concesión. De hecho, el solicitante de indulto ya fue promotor del primer expediente que culminó con la reducción de la pena impuesta al condenado”.

El alto tribunal considera que "lo que ahora se pide del Gobierno es que convierta lo parcial en total y que haga revocable lo que ha de ser irrevocable. Y que lo haga, además, con manifiesta vulneración del régimen jurídico regulador de la concesión del derecho de gracia”.

"Ni un mínimo arrepentimiento"

Además, la Sala "no está en condiciones de dejar constancia de la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento", requisito previsto en el artículo 25 de la Ley de Indulto para valorar la conducta posterior a la ejecutoria de la condena.

Recuerda, a este respecto, el contenido del informe sobre la primera petición de indulto: "Ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal y liberando su exigencia de la necesidad de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado, podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito".

La Sala reitera que el derecho de gracia no puede funcionar como una vía para dejar sin efecto una condena firme, ni ser entendido como una forma de segunda instancia ante el Gobierno.

La nueva petición de indulto cuenta con el apoyo de la Fiscalía.

En cambio, la Abogacía del Estado no se ha pronunciado alegando que "dada la personalidad jurídica única de la Administración General del Estado", si se manifestara sobre el indulto solicitado "se estaría anticipando o determinando el sentido de una decisión que solo al Gobierno compete".