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Anuncio de una vivienda en alquiler. Europa Press

Sociedad

Hacienda lo confirma: esto deben saber los propietarios que alquilan una vivienda para evitar sanciones

Los propietarios con inmuebles en alquiler deben declarar sus ingresos antes del 30 de junio o podrían enfrentarse a sanciones económicas.

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A medida que avanza la campaña de la declaración de la Renta, muchos contribuyentes aún no han cumplido con sus obligaciones fiscales.

Entre ellos, los propietarios de inmuebles en alquiler deben prestar especial atención: los ingresos que han recibido por estos arrendamientos durante 2024 deben ser declarados ante Hacienda.

El plazo finaliza el 30 de junio, y no presentar esta información a tiempo puede traducirse en importantes sanciones económicas. Esto aplica tanto a quienes alquilan viviendas, como a los que tienen en arrendamiento plazas de garaje o locales comerciales.

Un serio aviso 

La Agencia Tributaria recuerda a través de su página web que los ingresos obtenidos por el alquiler se consideran "rendimientos del capital inmobiliario", siempre que no se trate de una actividad empresarial. En ese caso, el tratamiento fiscal cambia.

Cuando el arrendamiento se gestiona como una empresa, es decir, si el propietario cuenta con al menos un empleado contratado a jornada completa, entonces los ingresos pasan a clasificarse como "rendimientos de actividades económicas". Esta distinción es fundamental para rellenar correctamente la declaración.

El tipo de bien arrendado no altera la obligación: todo ingreso procedente de alquiler, sea cual sea el tipo de inmueble, debe figurar en la declaración. No importa si se trata de una residencia habitual, un trastero o un local comercial.

Además de declarar, los propietarios también pueden acogerse a deducciones que permiten reducir la carga fiscal. Estas ventajas están diseñadas para reconocer ciertos gastos asociados al alquiler, como reparaciones, seguros o intereses de préstamos, siempre que estén debidamente justificados.

Sin embargo, omitir el alquiler en la declaración no es una opción sin consecuencias. La Ley General Tributaria contempla diferentes niveles de sanción para quienes incumplen con esta obligación.

Las infracciones leves, que se producen cuando el importe no declarado es inferior a 3.000 euros, pueden implicar una multa de hasta el 50% de lo defraudado.

En casos más graves, cuando la cantidad supera ese umbral, la sanción puede aumentar hasta el 100% de lo defraudado.

Por último, si Hacienda detecta ocultación intencionada de los ingresos, la infracción se considera muy grave. En estos casos, la penalización puede ascender hasta el 150% de la cantidad omitida, lo que representa una carga económica considerable.

Cumplir con Hacienda no solo es una obligación legal, sino también una manera de evitar riesgos innecesarios. Por eso, es recomendable revisar con atención todos los ingresos obtenidos durante el año y asegurarse de que figuran correctamente en la declaración.

En definitiva, los propietarios que hayan percibido rentas por alquiler durante 2024 deben incluirlas en su declaración del IRPF. La normativa es clara: "todos los alquileres deben incluirse en la declaración de la Renta", señala Hacienda.

Y aunque declarar puede suponer pagar más, hacerlo también abre la puerta a deducciones que pueden aliviar el impacto fiscal. Lo importante es ser preciso, transparente y no dejar la presentación para el último momento.